miércoles, 22 de septiembre de 2010

Corte Penal Internacional






La Corte está formada por la Presidencia, la División de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el Registro. Cuenta con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de 9 años. No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. Ellos se encargan de elegir al Presidente, mientras que el Fiscal es elegido por votación secreta por la Asamblea de Estados partes. La Corte tiene su sede en La Haya pero puede reunirse en otros lugares.


Qué no es la Corte Penal Internacional?

No sustituye la jurisdicción nacional en la competencia de los crímenes sobre los cuales tiene plena jurisdicción.Solo opera según el principio de 'subsidiaridad', vale decir, sobre los Estados continúa recayendo de manera prioritaria la responsabilidad de juzgar y sancionar a los responsables de dichos crímenes.La Corte solo tendrá competencia para conocer de los crímenes cuando las jurisdicciones nacionales no cumplan con su obligación de perseguir y castigar a los responsables de estos delitos.El Estatuto no distingue las motivaciones que se aleguen sobre la comisión del crimen o el grupo al que pertenezca la persona responsable.
¿Cuál es la importancia de la Corte Penal Internacional?
Será la primera institución de carácter permanente con facultades de procesar a personas individualmente consideradas por las más graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.Será el primer mecanismo judicial de carácter permanente que dará eficacia sancionatoria a las normas del Derecho Internacional Humanitario y permitirá castigar a las personas responsables de infringirlas.Es sin lugar a dudas, un mecanismo que contribuirá a la superación de la impunidad.







Colombia hace parte del grupo de 110 países que han ratificado el Estatuto de Roma, Tratado que dio origen al Corte Penal Internacional. El 5 de agosto del año inmediatamente anterior, el gobierno Colombiano presentó una declaración ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, en la que invoca la salvedad consagrada en el artículo 124 del Estatuto de Roma, que excluye de la competencia de ese Tribunal el conocimiento de los llamados crímenes de guerra.

Pues bien, se hace necesario resaltar que esta excepción enmarca como propósito principal ayudar aquellos países con conflictos internos para adherir a un instrumento de cooperación internacional, sin someter a sus actores en el corto plazo.
Se comparte entonces el concepto de algunos analistas quienes consideran que la salvedad eventualmente puede facilitar un proceso de paz en Colombia, toda vez que permite otorgar inmunidad a los implicados en violaciones de los derechos humanos y que le impide a la Corte Penal Internacional durante los próximos siete años juzgar por aquellos delitos contra personas o bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario cometidos por colombianos o en territorio colombiano.
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