miércoles, 22 de septiembre de 2010

Corte Penal Internacional






La Corte está formada por la Presidencia, la División de Prejuicio, la Oficina del Fiscal y el Registro. Cuenta con 18 jueces, elegidos por la Asamblea de Estados partes por un período de 9 años. No puede haber dos jueces de la misma nacionalidad. Ellos se encargan de elegir al Presidente, mientras que el Fiscal es elegido por votación secreta por la Asamblea de Estados partes. La Corte tiene su sede en La Haya pero puede reunirse en otros lugares.


Qué no es la Corte Penal Internacional?

No sustituye la jurisdicción nacional en la competencia de los crímenes sobre los cuales tiene plena jurisdicción.Solo opera según el principio de 'subsidiaridad', vale decir, sobre los Estados continúa recayendo de manera prioritaria la responsabilidad de juzgar y sancionar a los responsables de dichos crímenes.La Corte solo tendrá competencia para conocer de los crímenes cuando las jurisdicciones nacionales no cumplan con su obligación de perseguir y castigar a los responsables de estos delitos.El Estatuto no distingue las motivaciones que se aleguen sobre la comisión del crimen o el grupo al que pertenezca la persona responsable.
¿Cuál es la importancia de la Corte Penal Internacional?
Será la primera institución de carácter permanente con facultades de procesar a personas individualmente consideradas por las más graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario.Será el primer mecanismo judicial de carácter permanente que dará eficacia sancionatoria a las normas del Derecho Internacional Humanitario y permitirá castigar a las personas responsables de infringirlas.Es sin lugar a dudas, un mecanismo que contribuirá a la superación de la impunidad.







Colombia hace parte del grupo de 110 países que han ratificado el Estatuto de Roma, Tratado que dio origen al Corte Penal Internacional. El 5 de agosto del año inmediatamente anterior, el gobierno Colombiano presentó una declaración ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, en la que invoca la salvedad consagrada en el artículo 124 del Estatuto de Roma, que excluye de la competencia de ese Tribunal el conocimiento de los llamados crímenes de guerra.

Pues bien, se hace necesario resaltar que esta excepción enmarca como propósito principal ayudar aquellos países con conflictos internos para adherir a un instrumento de cooperación internacional, sin someter a sus actores en el corto plazo.
Se comparte entonces el concepto de algunos analistas quienes consideran que la salvedad eventualmente puede facilitar un proceso de paz en Colombia, toda vez que permite otorgar inmunidad a los implicados en violaciones de los derechos humanos y que le impide a la Corte Penal Internacional durante los próximos siete años juzgar por aquellos delitos contra personas o bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario cometidos por colombianos o en territorio colombiano.
Cibergrafía:

Derecho Internacional Humanitario

Es un conjunto de normas de carácter internacional, específicamente destinadas a ser aplicadas en los conflictos armados internacionales y en los de carácter interno, cuya finalidad es por una parte, proteger a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades y, por otra parte, limitar los métodos y medios utilizados en la guerra.


Las personas puestas fuera de combate y las que no participan directamente en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

Se prohíbe matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate.

Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto en cuyo poder estén. El personal sanitario, las instalaciones, los medios de transporte y el material sanitarios serán protegidos. El emblema de la Cruz Roja o el de la Media Luna Roja sobre fondo blanco es el signo de dicha protección y ha de ser respetado.

Los combatientes capturados y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad de la parte adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos individuales y sus convicciones (políticas, religiosas u otras). Serán protegidos contra cualquier acto de violencia o de represalias. Tendrán derecho a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir socorros.

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Toda persona se beneficiará de las garantías judiciales fundamentales. Nadie será considerado responsable de un acto que no haya cometido. Nadie será torturado física o mentalmente, ni sometido a castigos corporales o a tratos crueles o degradantes.

Las partes en conflicto y los miembros de sus fuerzas armadas no gozan de un derecho ilimitado por lo que atañe a la elección de los métodos y medios de hacer la guerra. Queda prohibido emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

Las partes en conflicto harán, en todas las circunstancias, la distinción entre la población civil y los combatientes, con miras a respetar a la población y los bienes civiles. Ni la población civil como tal ni las personas civiles serán objeto de ataques. Éstos sólo estarán dirigidos contra los objetivos militares. Convenios de ginebra

El DIH, en su versión contemporánea, está constituido por los Convenios de Ginebra, conformados por cuatro tratados internacionales que aprobó el 12 de agosto de 1949 la Conferencia Diplomática reunida en Ginebra. Estos convenios constituyen la expresión más completa y lograda de los esfuerzos de la comunidad internacional por codificar las normas que protegen a la persona humana contra las calamidades de la guerra.

Protocolo I
Adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (1977). Aprobado el 4 de septiembre de 1991.

Protocolo II
Adicional a los Convenios de Ginebra, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacio






Cibergrafía
http://www.ideaspaz.org/di_humanitario/di_humanitario.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_humanitario
http://www.armada.mil.co/tools/microsThumb.php?src=recursos_user/imagenes/album1/derechoh.jpg&w=150
http://peru.ded.de/cache/pica/3/9/5/4/302211132455810/1DSC_00733.jpg
http://www.almendron.com/blog/wp-content/images/mines.jpg
http://lacomunidad.elpais.com/blogfiles/miabuelapepa/paloma-de-la-paz-picasso.jpg
http://www.corporacionescenarios.org/version3/zav_admin/spaw/uploads/images/LOGO%20VIVAMOS%20HUMANOS.PNG
http://www.redliberal.com/foros/showthread.php?t=2405
http://www.corresponsaldepaz.org/mm/image/cruz-roja-DerechoInternacionalHumanitario.jpg
http://www.redcross.int/images/2003_4/focus_5.jpg
http://www.iraqsolidaridad.org/2004-2005/img/hosp-faluya_11-04.jpg
http://peru.ded.de/cache/pica/3/9/5/4/302211132455810/1DSC_00733.jpg
http://www.google.com.co/images?hl=es&q=Derecho+internacional+humanitario&um=1&ie=UTF-8&source=univ&ei=uH6jTP-WC4KKlweihdnmAw&sa=X&oi=image_result_group&ct=title&resnum=5&ved=0CEMQsAQwBA&biw=1280&bih=829


miércoles, 8 de septiembre de 2010

VIolencia y Sociedad Colombiana


VIOLENCIA Y SOCIEDAD

La violencia en la sociedad colombiana es originada por los conflictos políticos económicos y sociales que padecen gran porcentaje de la sociedad colombiana.
Estos conflictos son agravados a su ves por las fuerzas armadas al margen de la ley como son las diferentes guerrillas, paramilitares, delincuentes, etc. Lo dicho anterior mente es llamado para estado, este generalmente se vincula con delitos de lesa humanidad (secuestro, masacres, extorciones...) y tienen relaciones con el narcotráfico. También ocurre el desplazamiento, ya que muchos para huir de esta situación abandonan sus casas y todas sus pertenencias para estar a salvo, no poner en riesgo sus vidas y no seguir siendo extorsionados.
La sociedad colombiana ante esta situación es muy vulnerable y además todas las generaciones vinculadas sufrieron, sufren y sufrirán de este flagelo.
Posibles soluciones a esta problemática:
1. Formar grupos de apoyo que realmente funcionen y brinden apoyo a los desplazados, y brinden seguridad
2. Crear organizaciones, en las cuales se garanticen a los desplazados el retorno y devolución de sus territorios
3. El gobierno de garantías de seguridad social a los desplazados para que puedan volver a sus tierras para cultivar semillas de paz
4. Las organizaciones deben proponer derechos los cuales respete la sociedad para los desplazados
5. El Ministerio de Educación apoye a los niños desplazados para que puedan ser educados y no sean sometidos a trabajos forzados


Cibergrafía
http://www.angelfire.com/zine2/violenciasociedad/
http://tsuki-love-anime.blogspot.com/2010/03/problematica-social-en-colombia-como-en.html
http://www.pasaralaunacional.com/2010/07/examen-icfes-saber-11-flexible.html
http://www.perupuntocom.com/modules.php?name=News&file=article&sid=17560
http://www.google.com.co/images?um=1&hl=es&biw=1280&bih=829&tbs=isch%3A1&sa=1&q=violencia+y+sociedad+colombiana&aq=f&aqi=&aql=&oq=&gs_rfai=